viernes, 22 de marzo de 2019

Derechos Humanos

¿Qué es un derecho?
¿Qué son los derechos humanos?
Un poco de historia…
¿En qué se basan los derechos humanos?
Características de los derechos humanos.
Derecho internacional de los derechos humanos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
30 derechos humanos fundamentales inquebrantables.
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¿Qué es un derecho?

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
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¿Qué son los derechos humanos?

Se llaman derechos humanos a todos aquellos derechos que son universales e inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo.
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Un poco de historia…

En épocas pasadas, no existían los derechos humanos. Entonces surgió la idea de que la gente debería tener ciertas libertades. Y esa idea, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, resultó finalmente en un documento llamado la Declaración Universal de los Derechos Humanos (derechos que todas las personas poseen).
Theodore Roosevelt
Sin embargo, antes de llegar a este momento de 1948 en el que la viuda del ex presidente estadounidense Theodore Roosevelt presentó al mundo este documento, ya existían tratados que recogían la necesidad de otorgar un estatus único e igualitario a todos los seres humanos. Las Naciones Unidas marcan el origen de los Derechos Humanos en el año 539 antes de Cristo. Cuando las tropas de Ciro el Grande conquistaron Babilonia, Ciro liberó a los esclavos, y declaró que cualquier hombre era libre de escoger la religión que quisiera y estableció la igualdad racial. Estos y otros preceptos fueron grabados en un cilindro de barro conocido como el Cilindro de Ciro, cuyas disposiciones inspiran los cuatro primeros artículos de la actual Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cilindro de Ciro
Basándose en estos decretos, civilizaciones indias, así como Grecia y Roma, ampliaron el concepto de “ley natural” y la sociedad siguió avanzando hasta llegar a otro momento clave en la historia de los Derechos Humanos: la Carta Magna de 1215 aceptada por el Rey Juan de Inglaterra, considerado por muchos expertos el documento que marca el inicio de la democracia moderna. También conocido como la Gran Carta, ese documento recogía, entre otros aspectos, el derecho de una viuda a no volver a casarse si poseía propiedades o garantías de igualdad ante la ley.
Carta Magna (1215)
Ya a mediados del siglo XX, y tras la Primera Convención de Ginebra en 1864 que establecía una serie de derechos para los conflictos armados, nace en 1945 lo que hoy conocemos como Naciones Unidas. Precisamente al término de la Segunda Guerra Mundial, medio centenar de estados se reunieron para “proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”, tal y como se recoge en el preámbulo de su Acta Constitutiva. Tres años después se presentan al mundo los 30 artículos que componen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que por primera vez actúan como una carta reconocida y aceptada internacionalmente y cuyo primer artículo es que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
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¿En qué se basan los derechos humanos?

Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad.
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Características de los derechos humanos
  • Universales
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993)
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80% de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
  • Inalienables
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Los DDHH no deben suprimirse...
  • Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Los DDHH son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes
  • Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
  • Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Debemos hacer respetar y respetar los derechos humanos
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Derecho internacional de los derechos humanos

El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.

Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de una normativa integral sobre los derechos humanos: un código protegido a nivel universal e internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira. Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social. También han establecido mecanismos para promover y proteger estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus responsabilidades.

Los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General en 1945 y 1948, respectivamente. Desde entonces, las Naciones Unidas han ido ampliando el derecho de los derechos humanos para incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los protegen frente a la discriminación que durante mucho tiempo ha sido común dentro de numerosas sociedades.
Carta de las Naciones Unidas
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Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

Es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Redactada por representantes de todas las regiones del mundo de diferentes culturas y tradiciones jurídicas, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Estableció, por primera vez, derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente. Desde su aprobación en 1948, la DUDH se ha traducido a más de 501 idiomas. Es el documento más traducido del mundo, y ha servido de inspiración para las constituciones de muchos nuevos Estados independientes, así como para numerosas nuevas democracias. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de denuncia y sobre la pena de muerte); y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos forman la conocida como Carta Internacional de Derechos Humanos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Carta Internacional de los Derechos Humanos
Los 30 artículos constituyen el marco de referencia al que deberían ajustarse las leyes y la acción política en todos los países. A pesar de que los Estados y la comunidad internacional deben garantizar el ejercicio de estos derechos, en muchos lugares del mundo se vulneran todos los días en la calle, en los hogares, en las cárceles, en los campos de refugiados, en las fábricas, en Internet...
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30 derechos humanos fundamentales inquebrantables

Los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) incluyen los derechos básicos que toda persona debe disfrutar para tener una vida digna. Se dividen en:
  • Derechos civiles y políticos
Son aquellos que garantizan nuestra capacidad para participar en la vida civil y política en condiciones de igualdad. Nadie (ni el Estado, ni una empresa, ni un grupo o una persona) puede privarnos de ellos. Nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.

Los derechos civiles y políticos tienen su expresión jurídica vinculante en diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El Comité de Derechos Humanos de la ONU vela porque se cumplan las disposiciones de este pacto.
A continuación, los derechos civiles y políticos:

*Derecho a la vida. Todos los seres humanos tenemos derecho a vivir libres y con seguridad. Nadie tiene derecho a privar de vida a otra persona y, sin embargo, todavía hay países donde se practica la pena de muerte.

*Derecho a no ser sometido ni sometida a esclavitud ni servidumbre. Hay Estados, empresas y grupos armados, entre otros agentes, que no lo respetan.

*Derecho a no recibir daños ni torturas. La tortura sigue siendo un método utilizado para aterrorizar y disuadir a personas de emprender acciones consideradas “amenazantes” por muchos gobiernos. Les ocurre a defensores y defensoras de derechos humanos, pero también a otras personas.

*Derecho a la no discriminación. Todo hombre, mujer, niño y niña tienen como derecho a estar libres de discriminación.

*Derecho a que nadie sea detenido arbitrariamente.

*Derecho a la presunción de inocencia.

*Derecho a la privacidad. Algunos gobiernos espían todo lo que se hace en Internet.

*Derecho a la libre circulación, a buscar asilo y a tener una nacionalidad. Actualmente hay más de 25,4 millones de personas refugiadas. Se trata de una crisis de envergadura mundial pero no tanto por la enorme cifra, sino por el lugar donde se encuentran estas personas: unos pocos países se ven obligados a hacer mucho más de lo que les corresponde, sencillamente, por su proximidad a zonas de crisis; mientras que otros, hacen poco o nada.

*Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, opinión y expresión. Expresar tu opinión de forma abierta, publicar en redes sociales, participar en manifestaciones, etc. debería ser un derecho para todos y todas. Pero en muchos países hay gente que va a la cárcel –o sufre algo peor– simplemente por hablar o manifestarse.

*Derecho a participar en la vida política. Tenemos derecho a votar o a formar parte del gobierno de nuestro país. Además, todos los votos deben de tener el mismo valor.
Derechos civiles y políticos
  • Derechos económicos, sociales y culturales.
No son un mero catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos humanos que se derivan de tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Estos incluyen:

*Derecho a la alimentación. Todas las personas tienen derecho a acceder a una alimentación saludable, pero alrededor de 795 millones de personas en el mundo no tienen suficientes alimentos para llevar una vida sana y activa.

*Derecho a la educación. Sean de la etnia, religión o nacionalidad que sean, los y las menores tienen derecho a la educación. Sin embargo, 124 millones de niños y niñas en todo el mundo no van a la escuela.

*Derecho a la salud. Todos y todas tenemos derecho a vivir en un medio ambiente saludable y a recibir atención médica. 

*Derecho a la vivienda. La vivienda debería ser accesible a todas las personas que, además, deberían tener cierta seguridad de tenencia que las proteja de desalojos forzados, hostigamiento y otras amenazas.

*Derecho a la cultura y la ciencia. Acceder a bibliotecas, museos, teatros, cines o estadios son solo algunos ejemplos de derecho a la cultura. También se incluye el derecho a disfrutar de los beneficios de los avances científicos. 

*Derecho humano al trabajo y al descanso. Toda persona tiene derecho al trabajo, así como a su libre elección. También se tiene derecho a la misma remuneración por un mismo trabajo realizado. Además toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute de tiempo libre y a una limitación razonable de las jornadas de trabajo.
Derechos económicos, sociales y culturales

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